Según los Principios Organizativos aprobados en la Asamblea de Vistalegre II, la Asamblea Ciudadano se define:
ARTICULO 61. LA ASAMBLEA CIUDADANA MUNICIPAL
Definición.
La Asamblea Ciudadana Municipal es el máximo órgano de decisión en este ámbito territorial y posee, de forma permanente, la máxima capacidad de decisión en dicho territorio, siempre en coherencia con los acuerdos emanados de las Asambleas Ciudadanas de orden territorial superior. Así, les corresponde autonomía respecto a todas las cuestiones de especial relevancia para el conjunto de la organización en ese territorio, siempre que no contravengan los principios generales de Podemos ni las decisiones de una Asamblea Ciudadana de ámbito territorial superior.
La Asamblea Ciudadana Municipal permanecerá activa de manera continuada, y se considerará abierta de forma permanente para la realización de procesos de decisión y consultas vinculantes sobre temas de especial relevancia política en el municipio.
Para asegurar la coherencia del proyecto, la elección de la línea estratégica en el municipio, de la Secretaría General Municipal y de la composición del Consejo Ciudadano Municipal se hará de forma relacionada y en un mismo proceso.
ARTICULO 61. LA ASAMBLEA CIUDADANA MUNICIPAL
Definición.
La Asamblea Ciudadana Municipal es el máximo órgano de decisión en este ámbito territorial y posee, de forma permanente, la máxima capacidad de decisión en dicho territorio, siempre en coherencia con los acuerdos emanados de las Asambleas Ciudadanas de orden territorial superior. Así, les corresponde autonomía respecto a todas las cuestiones de especial relevancia para el conjunto de la organización en ese territorio, siempre que no contravengan los principios generales de Podemos ni las decisiones de una Asamblea Ciudadana de ámbito territorial superior.
La Asamblea Ciudadana Municipal permanecerá activa de manera continuada, y se considerará abierta de forma permanente para la realización de procesos de decisión y consultas vinculantes sobre temas de especial relevancia política en el municipio.
Para asegurar la coherencia del proyecto, la elección de la línea estratégica en el municipio, de la Secretaría General Municipal y de la composición del Consejo Ciudadano Municipal se hará de forma relacionada y en un mismo proceso.
Todas las personas inscritas en Podemos en el municipio tendrán derecho a participar, con voz y voto, en la Asamblea Ciudadana Municipal. En este sentido, la Asamblea Ciudadana Municipal arbitrará todos los mecanismos disponibles para garantizar el ejercicio del derecho a voz y voto de todas las personas inscritas en el territorio, para lo que utilizará todas las herramientas presenciales y telemáticas a su alcance.
Las Asambleas Ciudadanas Municipales estarán compuestas por todas las personas inscritas en Podemos en el respectivo municipio. Las personas inscritas decidirán con plena libertad el municipio en el que quieren inscribirse y ejercer su derecho de sufragio, y no podrán estar inscritas en más de un municipio al mismo tiempo.
Sin perjuicio de la coordinación de la estrategia política y del principio de jerarquía normativa de los ámbitos territoriales superiores, Podemos actuará con un principio de subsidiaridad, siendo los órganos territorialmente inferiores los privilegiados para establecer criterios organizativos propios en lo que respecta a la acción política dentro de su propio territorio.
Competencias de la Asamblea Ciudadana.
Serán competencias exclusivas e intransferibles de las Asambleas Ciudadanas Municipales, al menos:
- Determinar la forma en la que se trasladan las líneas políticas generales y los principios programáticos de Podemos al municipio.
- Elegir a la persona que ocupará la Secretaría General Municipal mediante un sistema electoral de voto directo.
- Elegir un Consejo Ciudadano Municipal mediante un sistema de listas abiertas, corregido con criterios de género, con un mínimo del 50% de mujeres.
- Aprobar los programas electorales definitivos (tras un proceso de elaboración participativa) correspondientes a procesos electorales de su municipio, sin contradecir los principios programáticos aprobados por asambleas de orden territorial superior.
- Decidir la fórmula política y jurídica en la que se concurre a los diferentes procesos electorales de su ámbito territorial correspondiente.
- Elaborar, mediante un proceso de primarias abiertas, las listas electorales para optar a cargos públicos en las instituciones de representación de su respectivo ámbito territorial, que cuenten con un mínimo del 50% de mujeres.
- Aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto o alianza preelectoral o postelectoral de gobierno para las instituciones de representación de su ámbito territorial, de acuerdo con los principios generales aprobados por las asambleas de orden territorial superior.
- Revocar a la Secretaría General Municipal, o a cualquiera de los miembros del Consejo Ciudadano Municipal, de acuerdo con los procedimientos establecidos en este documento.
- Definir las funciones y la forma de coordinación con los Círculos territoriales o sectoriales de su municipio y, en su caso, definir espacios de representación menores o diferentes al municipio.
En el caso de que los acuerdos de la Asamblea Ciudadana Municipal impliquen la disolución del partido u otras cuestiones legales relacionadas, o cualquier proceso de cambio de naturaleza orgánica con otras fuerzas políticas, será necesario adoptar las decisiones por mayorías cualificadas de 2/3 de las personas inscritas en el municipio y 2/3 de los Círculos activos.
Los procedimientos de convocatoria de la Asamblea Ciudadana Municipal serán análogos a los de la Asamblea Ciudadana Estatal, teniendo en cuenta que las Asambleas Ciudadanas Municipales solo podrán adoptar decisiones en torno a las materias de su competencia territorial, y otras de especial transcendencia, si el proceso de votación final cumple con los siguientes requisitos:
- Un quorum mínimo del 10% de las personas inscritas en Podemos en el territorio.
- Un proceso de votación que será necesariamente telemático, con los debidos requisitos de debate público y abierto a la participación de militantes e inscritos, y con un periodo de votación suficiente.
- Un apoyo mínimo a la convocatoria del proceso de 2/3 del Consejo Ciudadano.
- Los acuerdos territoriales alcanzados no podrán alterar la igualdad de derechos del conjunto de los inscritos en Podemos, independientemente de su lugar de inscripción, ni responderán a cuestiones decididas con anterioridad inmediata a la Asamblea Ciudadana ordinaria de ámbito territorial superior.
La organización técnica de la Asamblea Ciudadana Municipal le corresponde al Consejo Ciudadano Municipal. vos.